A raíz de lo sucedido con el jugador de Colo Colo Jordhy Thompson y el delito de femicidio frustrado que lo mantiene en prisión preventiva mientras dure la investigación del caso, diversas han sido las dudas en relación a lo que establecen las medidas laborales en torno a la violencia de género y abusos en un espacio de trabajo y conductas personales en la U.
Este no es un tema ajeno para los deportistas que ejercen en el medio, ya que varias han sido las denuncias que han salido a la luz pública y muchas otras se han quedado en las sombras por lo difícil que significa para las víctimas avanzar en torno a este tema.
Por esta razón, es importante que cada Club en nuestro país tenga un protocolo activado para casos de violencia de género, abuso sexual, abuso laboral, entre otras ilegales prácticas que se puedan ejercer.
Igualdad para todo funcionario
Soy Azul tuvo acceso al protocolo integral de Universidad de Chile, que es entregado y firmado por cada funcionario del Club, y que especifica las denominaciones de violencia y los castigos a los que se expone el trabajador en caso de romper con este reglamento interno.
El documento especifica en su punto número 1 que está dirigido a trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas, además para personas que se encuentran bajo el artículo 152 de la Ley número 20.178, que tiene relación con labores de entrenador auxiliar de forma remunerada.
Además, este reglamento interno detalla las siguientes conductas vulneradoras:
1.- Acoso sexual: Cualquier conducta que una persona realice de manera presencial a través de cualquier medio de connotación sexual, no consentida por quien lo recibe. Causando consecuencias negativas a nivel psicológico, emocional, físico, deportivo y/o laboral.
2.- Abuso sexual: Conducta de acceso al cuerpo de otra persona de naturaleza sexual, que se realice abusivamente por cualquier medio y que no sea consentida por quien la recibe.
3.- Violencia física: Toda acción dirigida a lesionar la integridad física, a través de empujones, tirones de pelo, golpes, patadas, etc.
4.- Violencia verbal: Consiste en la utilización del lenguaje para lesionar, a través de insultos, calumnias, injurias, difamaciones, etc.
5.- Violencia psicológica: Acción destinada a lesionar la integridad emocional, tales como intimidar, humillar, amenazar, ignorar, entre otras.
6.- Violencia sexual: Cualquier acción o conducta de connotación sexual no consentida por quien la recibe.
Sanciones
En caso de comprobarse cualquiera de estas acciones, se aplicarán de manera inmediata las siguientes sanciones y medidas, dependiendo de su gravedad.
1.- Amonestación verbal
2.- Amonestación escrita
3.- Amonestación escrita con carácter de última oportunidad laboral
4.- Multa de hasta el 25% de la remuneración diaria
5.- Término de la relación contractual de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Código del Trabajo.
El protocolo de Pellegrino
Cabe señalar que, además de estas medidas para todo trabajador azul, Mauricio Pellegrino adoptó un protocolo interno para futbolistas usado en Argentina, el cual establece diferentes castigos para hechos que rompan con las normas y códigos del camarín, ya sea en el ámbito legal, conductas fuera de la jornada laboral, horarios de entrenamiento, relación con la prensa, entre otros puntos.
Junto a ello, la psicóloga Carolina Delmónaco ha puesto especial énfasis en la educación de género tanto para los planteles masculinos y femeninos que se desarrollan en el Centro Deportivo Azul, y así entregar las herramientas para un tema que aún en Chile cuesta enfrentar de la mejor manera.